Factura Electrónica

A partir del 18 de abril cualquier país de la Unión Europea estará obligado a recibir y procesar facturas electrónicamente en sus operaciones B2G (Business to Government) utilizando un formato común. El plazo de esta obligación se amplía un año en el caso de las Administraciones Regionales y Locales, para darles tiempo a adaptarse al gran cambio que supone a nivel internacional, y por la complejidad del proyecto. La Agenda Digital Europea considera a la e-factura como un elemento clave para las relaciones internas en el mercado común y la entrada en vigor la Directiva 2014/55/CE, que establece esta obligación, supone un fuerte impulso en este sentido.

En 2014, la UE aprobó esta directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública, en la que se exigía la definición de un estándar común europeo de e-factura tanto en el nivel semántico como en la sintaxis. El objetivo de este estándar era unificar y simplificar la actividad de las empresas e instituciones a la hora de facturar e intercambiar las facturas entre diferentes países. Actualmente, la factura electrónica con la Administración Pública ya es obligatoria, o tiene una legislación aprobada en países como Dinamarca, Suecia, Finlandia, Austria, Italia, Eslovenia, España, Croacia, República Checa, Lituania, Bélgica, Estonia, Francia, Países Bajos, Alemania, Polonia y Grecia. A partir del 18 de abril comenzará la obligatoriedad en el resto de países.