También supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. De esta forma, «el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes», tal y como recoge la nueva redacción del artículo. En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.
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